26 April 2024
 

 

 

 

13 Abril 2014.  DELITO DE ABUSO SEXUAL, COMETIDO POR UN SACERDOTE

Delitos y Penas en particular

Pedro María Reyes Vizcaino

El Código de derecho canónico tiene tipificados diversos delitos que se refieren a abusos sexuales cometidos por un sacerdote. El canon 1395 § 2 especifica lo siguiente:

Canon 1395 § 2: El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencias o amenazas, o públicamente o con un menor

que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera.

Se examinarán aquí las diferentes implicaciones de este delito, a la luz también de las normas de derecho particular promulgadas para Estados Unidos.

Supuesto de hecho tipificado

La Ciencia Legal. Alegoría en la Universidad de Valladolid (España)

La Ciencia Legal. Alegoría En La Universidad De Valladolid (España)

Este canon se ha de poner en relación con los cánones 1394 § 1 y 1395 § 1. El primer canon tipifica los delitos de atentado de matrimonio, mientras que el segundo define el delito de concubinato o cualquier otra forma estable de pecado externo contra el sexto mandamiento.

Cuando el canon 1395 § 1, por lo tanto, habla de otro modo de delito contra el sexto mandamiento se refiere a cualquier violación externa, no estable, de pecado contra el sexto mandamiento. Se debe recordar que el sexto mandamiento del Decálogo prohíbe cometer actos impuros: por lo tanto, se refiere a cualquier acto sexual externo.

Pero no es delito cualquier pecado contra el sexto mandamiento. El canon de que hablamos sólo tipifica los pecados que se hayan cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor de dieciséis años. Más adelante se hacen unas precisiones acerca de la edad del menor ofendido y también sobre las personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón. Si no se cumplen estos requisitos, el legislador no tipifica es conducta como delito. No quiere decirse con esto que no sean grave, ni siquiera que sean menos grave que aquellos actos que sí son delictivos. Cuando el legislador tipifica unas conductas como delictivas y otras no, tiene en cuenta muchos factores, no solo la gravedad del pecado. Extenderse en esta cuestión excede el objetivo de este artículo.

Vale la pena traer aquí las aclaraciones que sobre el acto sexual ha aprobado la Conferencia episcopal de los Estados Unidos, en el preámbulo de las Normas esenciales acerca de las acusaciones sobre abuso sexual, promulgadas el 8 de diciembre de 2002: “una ofensa canónica contra el sexto mandamiento del Decálogo (CIC, c. 1395 §2; CCEO, c. 1453 §1) no necesita ser un acto completo de la cópula. Ni, para ser objetivamente grave, necesita el acto implicar la fuerza, el contacto físico, o un resultado dañoso perceptible. Por otra parte, «la imputabilidad [responsabilidad moral] para una ofensa canónica se presume sobre la violación externa... a menos que sea de otra manera evidente»".

Pena prevista

La sanción se deja indeterminada: debe ser castigado con justas penas, sin excluir la expulsión del estado clerical. Quizá resulte extraño esta solución a los que estén acostumbrados a la precisión de la norma penal en los ordenamientos civiles. En el derecho canónico es posible, como se ve en este caso, dejar indeterminada la pena. No es factible explicar con detalle el sentido de esta característica del derecho penal canónico. Pero se debe señalar que la pena indeterminada no significa que el delincuente quede sin castigo.

En este delito el canon 1395 § 2 prevé que en la imposición de la pena se pueda llegar a la expulsión del estado clerical. En ese caso se debe aplicar el canon 1350. La pena de expulsión del estado clerical está regulada en el canon 1336 §1, 5º.

La Conferencia Episcopal de los Estados Unidos, en las Normas esenciales, prevé al respecto que “si la pena del remoción del estado clerical no se ha aplicado (p. ej., por razones de la edad o de enfermedad avanzada), el delincuente deberá conducir una vida de oración y penitencia. No se le permitirá celebrar la Misa públicamente o administrar los sacramentos. Se le ordenará no usar el traje clerical, o presentarse públicamente como sacerdote”.

Reserva a la Congregación para la doctrina de la fe

El delito de abuso sexual ha quedado reservado a la Congregación para la doctrina de la fe, si se comete con un menor de 18 años, por la Carta que aprueba las Normas sobre los delitos más graves. Cuando se dé este caso, se deben aplicar las indicaciones de dicha Carta. Por lo tanto, se reserva a la misma Congregación la sustanciación del proceso. El Ordinario o Superior, cuando tenga noticias verosímiles de que se ha cometido un delito reservado a la Congregación, lo debe comunicar, aunque la Carta indica que, salvo que la Congregación avoque a sí la causa, debe proceder con su propio tribunal. Este tribunal diocesano, además, ha de estar compuesto sólo de sacerdotes.

Estas normas sólo rigen si el abuso sexual se comete con un menor de 18 años; en los demás supuestos de abuso sexual están en vigor las normas de derecho común del Código de derecho canónico o del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.

Al comprobar que en ambas normas -el Código de derecho canónico y las Normas sobre los delitos más graves- se habla de distintas edades del menor ofendido -dieciséis en el Código, dieciocho en la Carta- surge un problema, y es que en el Código si el ofendido es un mayor de dieciséis y menor de dieciocho, no se comete el delito. La Congregación, en la Carta, por su parte, considera que hay delito hasta los dieciocho. A mi juicio se debe interpretar que la Carta, en este punto, deroga al Código. Por lo tanto, será delito cualquier abuso cometido sobre un menor de dieciocho años.

El problema entonces se traslada a los actos cometidos antes de la promulgación de la Carta, el 18 de mayo de 2001. Aplicando el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, sancionado en el canon 1313, se debe entender que hasta esa fecha no era delito el abuso sexual sobre el mayor de dieciséis. Entre esta edad y los dieciocho, por lo tanto, el acto constituye delito de abuso sexual sólo si se cometió después del 18 de mayo de 2001.

Las Modificaciones a las Normas de los Delitos más graves, promulgadas en mayo de 2010, por su parte, establece lo siguiente:

Artículo 6 § 1, 1º: [Es delito grave] El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años. En este número se equipara al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón.

Por lo tanto -además de confirmar el aumento de edad del ofendido a los 18 años- desde la entrada en vigor de esta norma es delito grave el abuso sexual si el ofendido es una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón.

Prescripción

El canon 1362 indica que el delito tipificado en el canon 1395 prescribe a los cinco años; sin embargo, si el delito está reservado a la Congregación para la doctrina de la fe, rigen las normas especiales. La Carta sobre los delitos más graves de 2001, como ya sabemos, incluye el abuso sexual cometido por un clérigo sobre un menor de 18 años entre los delitos reservados a ella; en este caso la prescripción era de diez años, y además la prescripción comienza a correr desde el día en que el menor cumple veintidós años. Además, para garantizar una mejor protección del bien común en estos delitos, las Modificaciones a las Normas de los Delitos más graves de 2010 establece que el plazo de prescripción es de 20 años que comienza a correr cuando el menor cumple 18 años, quedando a salvo la facultad de la Congregación para la Fe de dispensar de este plazo en casos singulares (art. 7º). Parece que existe una laguna legal sobre cuándo comienza a correr la prescripción en el caso de que la víctima sea una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón.

Por lo tanto, la prescripción será de cinco años en los abusos sexuales cometidos por un sacerdote en todos los supuestos tipificados por el canon 1395 § 2, salvo si se trata de un abuso sobre un menor de 18 años, en cuyo caso prescribe a los veinte años, a contar desde el momento en que el menor cumple 18 años.

En Estados Unidos se debe tener en cuenta que la Conferencia episcopal ha aprobado que si el caso se hubiera extinguido por prescripción, dado que el abuso sexual de un menor de edad es una ofensa grave, el obispo o eparca solicitará a la Congregación para la doctrina de la fe una dispensa de la prescripción, indicando razones pastorales apropiadas. 

CARTA

DE LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

ENVIADA A LOS OBISPOS DE TODA LA IGLESIA CATÓLICA

Y OTROS ORDINARIOS Y SUPERIORES

INTERESADOS:

DE LOS DELITOS MÁS GRAVES

RESERVADOS A LA MISMA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

(Nota de la redacción: este documento fue modificado por las Modificaciones a las Normas de los delitos más graves de fecha 21 de mayo de 2010)

Para el cumplimiento de la ley eclesiástica, que en el artículo 52 de la Constitución Apostólica de la Curia Romana enuncia: «los delitos contra la fe, así como los delitos más graves cometidos tanto contra las costumbres como en la celebración de los sacramentos, que le fueran comunicados, los conoce [la Congregación para la Doctrina de la Fe], y procede, cuando sea necesario, a declarar o irrogar sanciones canónicas, según la norma del derecho, tanto común como propio» (1) era necesario ante todo definir el modo de proceder en los delitos contra la fe: lo cual fue realizado mediante las normas, que se titulan Ratio de actuar en el examen de doctrinas, promulgadas y confirmadas, e igualmente aprobadas en forma específica en los artículos 28-29 (2).

Casi al mismo tiempo la Congregación para la Doctrina de la Fe daba obra, mediante una Comisión constituida a este efecto a un diligente estudio de los cánones de los delitos, tanto en el Código de derecho canónico, como en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, para determinar «los delitos más graves tanto contra las costumbres como contra la celebración de los sacramentos» para adecuar también normas procesales especiales «para declarar o irrogar sanciones canónicas», porque la Instrucción Crimen sollicitationis hasta ahora en vigor, promulgada por la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio el día 16 de marzo del año 1962 (3), debía ser reconocida por los nuevos Códigos canónicos.

Examinados atentamente los votos particulares y hechas las oportunas consultas, el trabajo de la Comisión llegó a su fin; los Padres de la Congregación de la Doctrina de la Fe lo examinaron gravemente, sometiendo al Sumo Pontífice las conclusiones acerca de la determinación de los delitos más graves y el modo de proceder para declarar o irrogar sanciones, permaneciendo firme la competencia exclusiva del Tribunal Apostólico de la misma Congregación. Aprobado todo ello por el Sumo Pontífice, se confirman y aprueban por Letras Apostólicas dadas Motu Proprio, cuyo inicio se toma de las palabras Sacramentorum sanctitatis tutela.

Los delitos más graves tanto en la celebración de los sacramentos como contra las costumbres, reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, son:

- Delitos contra la santidad del augustísimo Sacrificio y sacramento de la Eucaristía, es decir:

1º Llevar o retener con fines sacrílegos, o arrojar las especies consagradas (4);

2º Atentado de la acción de la liturgia del Sacrificio eucarístico o su simulación (5);

3º Concelebración prohibida del Sacrificio eucarístico simultáneamente con ministros de comunidades eclesiales, que no tienen sucesión apostólica ni reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal (6).

4º Consagración con fin sacrílego de una materia sin la otra en la celebración eucarística, o también de cualquiera de las dos, fuera de la celebración eucarística (7);

- Delitos contra la santidad del sacramento de la Penitencia, es decir:

1º Absolución del cómplice en pecado contra el sexto precepto del decálogo (8);

2º Solicitación en el acto, o con ocasión, o con el pretexto de la confesión, a un pecado contra el sexto precepto del Decálogo, si se dirige a pecar con el propio confesor (9);

3º Violación directa del sigilo sacramental (10);

- Delitos contra las costumbres, es decir: delitos contra el sexto precepto del Decálogo con un menor de dieciocho años cometido por un clérigo.

Se reservan al Tribunal Apostólico de la Congregación para la Doctrina de la Fe sólo estos delitos, que se indican arriba con su definición.

Cada vez que un Ordinario o Superior tenga noticia al menos verosímil de un delito reservado, una vez realizada una investigación previa, comuníquelo a la Congregación para la Doctrina de la Fe, la cual, a no ser que por las peculiares circunstancias de la causa avoque a sí, ordena al Ordinario o Superior a proceder mediante el propio Tribunal emanando normas oportunas; el derecho de apelar válidamente contra la sentencia de primer grado, sea por parte del reo o de su Patrono, sea por parte del Promotor de Justicia, permanece únicamente y sólo ante el Supremo Tribunal de la misma Congregación.

Debe recordarse que la acción criminal de los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, se extinguen por prescripción a los diez años (11). La prescripción corre según las normas del derecho universal y común (12); en el delito cometido por un clérigo con un menor la prescripción comienza a correr desde el día en que el menor cumple dieciocho años.

En los Tribunales constituidos ante los Ordinarios o Superiores, solamente sacerdotes pueden cumplir válidamente para estas causas el oficio de Juez, de Promotor de justicia, de Notario y de Patrono. Terminada la instancia de cualquier modo en el Tribunal, todas las actas de la causa se deben transmitir de oficio cuanto antes a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Todos los Tribunales de la Iglesia Latina y de las Iglesias Orientales Católicas están obligados a observar los cánones de los delitos y de las penas tanto en lo que se refiere al proceso penal de sus respectivos Códigos, como las normas especiales emanadas para cada caso singular por la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Todas estas causas están sometidas al secreto pontificio.

Mediante esta Carta, enviada por mandato del Sumo Pontífice a todos los Obispos de la Iglesia Católica, a los Superiores Generales de los institutos religiosos clericales de derecho pontificio, y de las sociedades de vida apostólica clericales de derecho pontificio y a otros Ordinarios y superiores con interés, se tiene el deseo no sólo de evitar en absoluto los delitos más graves, sino principalmente que se tenga una solícita cura pastoral por parte de los Ordinarios y Superiores, procurando la santidad de los clérigos y fieles también mediante las necesarias sanciones.

En Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el día 18 de mayo de 2001.

+ JOSE Card. RATZINGER

Prefecto

+ Tarsicio BERTONE, S.D.B

arz. em. Vercelli

a Secretis 

Guía para comprender los procedimientos fundamentales cuando se trata de las acusaciones de abusos sexuales

Guía para comprender los procedimientos fundamentales de la Congregación para la Doctrina de la Fe cuando se trata de las acusaciones de abusos sexuales. Esta Guía fue aprobada en 2003 y fue hecha pública el 12 de abril de 2010.

La legislación que se debe aplicar es el motu proprio «Sacramentorum sanctitatis tutela» de 30 de abril de 2001, junto con el Código de derecho canónico de 1983. Esta es una guía introductoria que puede ser útil a los laicos y no canonistas.

A. Procedimiento previo

La diócesis local investiga todas las denuncias de abuso sexual de un menor por parte de un clérigo.

Si la acusación es verosímil el caso se remite a la Congregación para la Doctrina de la Fe. El obispo local transmite toda la información necesaria a la Congregación para la Doctrina de la Fe y expresa su opinión sobre los procedimientos que hay que seguir y las medidas que se han de adoptar a corto y a largo plazo.

Debe seguirse siempre el derecho civil en materia de información de los delitos a las autoridades competentes.

Durante la etapa preliminar y hasta que el caso se concluya, el obispo puede imponer medidas cautelares para salvaguardar a la comunidad, incluidas las víctimas. De hecho, el obispo local siempre tiene el poder de proteger a los niños mediante la restricción de las actividades de cualquier sacerdote de su diócesis. Esto forma parte de su autoridad ordinaria, que le lleva a tomar cualquier medida necesaria para asegurar que no se haga daño a los niños, y este poder puede ser ejercido a discreción del obispo antes, durante y después de cualquier procedimiento canónico.

B. Procedimientos autorizados por la Congregación para la Doctrina de la Fe

La Congregación para la Doctrina de la Fe estudia el caso presentado por el obispo local y, cuando sea necesario, también pide información complementaria.

La Congregación para la Doctrina de la Fe tiene una serie de opciones:

1. Procesos penales

La Congregación para la Doctrina de la Fe puede autorizar al obispo local a incoar un proceso penal judicial ante un tribunal local de la Iglesia. Todo recurso en estos casos se presentará a un tribunal de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

La Congregación para la Doctrina de la Fe puede autorizar al obispo local a incoar un proceso penal administrativo ante un delegado del obispo local con la asistencia de dos asesores. El sacerdote acusado está llamado a responder a las acusaciones y a revisar las pruebas. El acusado tiene derecho a presentar recurso a la Congregación para la Doctrina de la Fe contra el decreto que lo condene a una pena canónica. La decisión de los cardenales miembros de la Congregación para la Doctrina de la Fe es definitiva.

En caso de que el clérigo sea juzgado culpable, los dos procesos —el judicial y el administrativo penal— pueden condenarlo a una serie de penas canónicas, la más grave de las cuales es la expulsión del estado clerical. La cuestión de los daños también se puede tratar directamente durante estos procedimientos.

2. Casos referidos directamente al Santo Padre

En casos muy graves, en los que el proceso penal civil haya declarado al clérigo culpable de abuso sexual de menores, o cuando las pruebas son abrumadoras, la Congregación para la Doctrina de la Fe puede optar por llevar el caso directamente al Santo Padre con la petición de que el Papa promulgue con un decreto «ex officio» la expulsión del estado clerical. No hay recurso canónico contra esa decisión pontificia.

La Congregación para la Doctrina de la Fe también presenta al Santo Padre solicitudes de sacerdotes acusados que, habiendo reconocido sus delitos, piden la dispensa de la obligación del sacerdocio y desean volver al estado laical. El Santo Padre concede estas peticiones por el bien de la Iglesia («pro bono Ecclesiae»).

3. Medidas disciplinarias

En los casos en que el sacerdote acusado haya admitido sus delitos y haya aceptado vivir una vida de oración y penitencia, la Congregación para la Doctrina de la Fe autoriza al obispo local a emitir un decreto que prohíba o restrinja el ministerio público de dicho sacerdote. Esos decretos se imponen a través de un precepto penal que implica una pena canónica en caso de violación de las condiciones del decreto, sin excluir la expulsión del estado clerical. Contra esos decretos es posible el recurso administrativo ante la Congregación para la Doctrina de la Fe. La decisión de la Congregación para la Doctrina de la Fe es definitiva.

C. Revisión del «motu proprio»

Desde hace algún tiempo la Congregación para la Doctrina de la Fe ha emprendido una revisión de algunos de los artículos del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, con el fin de actualizar dicho motu proprio de 2001 a la luz de las facultades especiales concedidas a la Congregación para la Doctrina de la Fe por los Papas Juan Pablo II y Benedicto XVI. Las modificaciones propuestas, que se están examinando, no cambiarán los procedimientos antes mencionados.

Cómo actúa la Iglesia ante los abusos sexuales

Escrito por redacción de Aceprensa

Mons. Charles J. Scicluna es promotor de justicia de la Congregación para la Doctrina de la Fe. En términos más sencillos, es el “fiscal” del tribunal de la Santa Sede encargado de juzgar los delitos más graves contemplados en la ley canónica. Entre ellos están los abusos de menores cometidos por clérigos. Ante la revelación de más casos en Alemania y algunos otros países europeos, en una La Iglesia es rigurosa ante los casos de pedofilia explica cómo responde la Congregación a tales hechos.

Los delicta graviora (delitos más graves) reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe están definidos en el Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela. Son las profanaciones de la Eucaristía, las del sacramento de la Penitencia –como violar el secreto de confesión– y los contactos sexuales de un clérigo con un menor de edad.

La entrevista se centra en la actitud de la Iglesia ante las pruebas o sospechas de contactos sexuales con menores por parte de clérigos. ¿Ha habido ocultamiento? ¿Se ha usado de excesiva tolerancia?

Mons. Scicluna recuerda que la Iglesia siempre ha condenado con claridad estos actos y ha previsto sanciones rigurosas contra los culpables: un ejemplo antiguo es la instrucción Crimen sollicitacionis de 1922. Ahora bien, añade, “puede ser que antes, quizás por un mal entendido sentido de responsabilidad hacia el buen nombre de la institución, algunos obispos, en la práctica, hayan sido demasiado indulgentes con este tristísimo fenómeno”.

No hay prohibición de denunciar a la autoridad civil

Alegoría de la justiciaLa investigación de tales casos por parte de la Santa Sede está sujeta a secreto ya desde las normas anteriores a las hoy vigentes, que son las recogidas de Sacramentorum sanctitatis tutela. Esto ha dado pie a decir, como ha hecho la ministra alemana de Justicia, que la Iglesia prohíbe comunicar las denuncias a las autoridades civiles.

Mons. Scicluna precisa: “Una mala traducción al inglés dio pábulo a que se pensara que la Santa Sede imponía el secreto para ocultar los hechos. Pero no era así. El secreto de instrucción servía para proteger la buena fama de todas las personas involucradas, en primer lugar las víctimas, y después los clérigos acusados, que tienen derecho –como cualquier persona– a la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario. A la Iglesia no le gusta la justicia espectáculo. La normativa sobre los abusos sexuales no se ha interpretado nunca como prohibición de denuncia a las autoridades civiles”.

De hecho, la praxis de la Iglesia es más bien la contraria. “En algunos países de cultura jurídica anglosajona, y también en Francia, si un obispo se entera, fuera del secreto sacramental de la confesión, de que uno de sus sacerdotes ha cometido abuso de menores, está obligado a denunciarlo a la autoridad judicial”. En tales casos, “nuestra indicación [a los obispos] es respetar la ley”.

Donde no hay obligación legal, “no imponemos a los obispos que denuncien a sus sacerdotes, sino que les alentamos a dirigirse a las víctimas para invitarlas a presentar denuncia ellas mismas. Además, les invitamos a proporcionarles asistencia espiritual, pero no solo espiritual. En un caso reciente, de un sacerdote condenado por un tribunal civil italiano, fue precisamente esta Congregación la que sugirió a los denunciantes, que se habían dirigido a nosotros para un proceso canónico, que lo comunicaran también a las autoridades civiles, en interés de las víctimas y para evitar nuevos crímenes”.

Tampoco tiene base reprochar negligencia o encubrimiento al Papa actual durante su mandato al frente de la Congregación para la Doctrina de la Fe (1981-2005). Mons. Scicluna señala que “el cardenal Ratzinger demostró sabiduría y firmeza al tratar esos casos. Más aún: dio prueba de gran valor afrontando algunos casos muy difíciles y espinosos, sine acceptione personarum”.

Cómo se han resuelto los procesos

La entrevista explica qué pasos se dan cuando llega una denuncia a la autoridad eclesiástica. “Si la acusación es verosímil, el obispo tiene la obligación de investigar tanto la credibilidad de la denuncia como el objeto de la misma. Y si el resultado de la investigación previa es que hay base para abrir un proceso, [el obispo] no tiene ya competencia sobre el caso y debe remitirlo a nuestra Congregación, donde será tratado por la oficina disciplinaria”.

A continuación, Mons. Scicluna detalla el número y tipología de los casos llegados a la Congregación. “En los últimos nueve años (2001-2010) hemos analizado las acusaciones relativas a unos 3.000 casos de sacerdotes diocesanos y religiosos por delitos cometidos en los últimos cincuenta años”. “Grosso modo, el 60% son de ‘efebofilia’, o sea de atracción sexual por adolescentes del mismo sexo; el 30% son de relaciones heterosexuales, y el 10%, de actos de pederastia verdadera y propia, esto es, por atracción sexual hacia niños impúberes. Los casos de sacerdotes acusados de pederastia verdadera y propia son, pues, unos trescientos en nueve años. Son siempre demasiados, desde luego, pero hay que reconocer que el fenómeno no está tan difundido como se dice”.

De los tres mil asuntos en total, “en el 20% de los casos se ha celebrado un proceso penal o administrativo, normalmente en las diócesis de procedencia –siempre bajo nuestra supervisión–, y solo algunas veces aquí, en Roma: así se agiliza el procedimiento”. Muchos procesos terminaron en sentencia condenatoria. “Pero tampoco han faltado otros en que el sacerdote fue declarado inocente o en que las pruebas no fueron consideradas suficientes. De cualquier modo, en todos los casos se analiza no solo si el clérigo acusado es culpable o no, sino también si es idóneo para ejercer el ministerio públicamente”.

“En el 60% de los casos no hubo proceso, principalmente por la edad avanzada de los acusados, pero se dictaron contra ellos sanciones administrativas y disciplinarias, como la prohibición de celebrar misa con presencia de fieles y de oír confesiones, y la obligación de llevar una vida retirada y de oración. Hay que subrayar que en estos casos, entre los cuales hubo algunos muy sonados, de los que se ocuparon los medios de comunicación, no se trata de absoluciones. Ciertamente no ha habido una condena formal, pero si a una persona la obligan al silencio y a la oración, por algo será”.

De los demás casos que se resolvieron sin llegar a concluir un proceso judicial canónico, en la mitad, “particularmente graves y con pruebas abrumadoras, el Santo Padre asumió la dolorosa responsabilidad de autorizar un decreto de dimisión del estado clerical”. “En el restante 10% de los casos los mismos clérigos acusados pidieron la dispensa de las obligaciones derivadas del sacerdocio, que fue concedida con prontitud. Los sacerdotes implicados en estos últimos casos tenían en su poder material de pornografía pederasta y por eso fueron condenados por las autoridades civiles”.

Cuántos casos y de dónde

Los casos examinados por la Congregación ocurrieron en su mayor parte en “Estados Unidos: en 2003-2004 eran alrededor del 80% del total. En 2009 la proporción de casos estadounidenses bajó al 25% de los 223 nuevos casos llegados de todo el mundo”. Después de 2007, a la Congregación vienen llegando unos 250 casos anuales; de muchos países tan solo uno o dos. “Aumenta, por lo tanto, el número de los países de procedencia de los casos, pero el fenómeno es muy limitado. Recordemos que en el mundo hay unos 400.000 sacerdotes diocesanos y religiosos. Estos datos no se corresponden con la impresión que se crea cuando casos tan tristes ocupan las primeras planas de los periódicos”.

En Italia, “hasta ahora no parece que el fenómeno tenga dimensiones dramáticas; pero me preocupa una especie de ‘cultura del silencio’ que veo todavía muy difundida. La Conferencia Episcopal Italiana ofrece un óptimo servicio de asesoría técnico-jurídica para los obispos que hayan de tratar esos casos. Observo con gran satisfacción el empeño de los obispos italianos por afrontar cada vez mejor los casos que les llegan”.

¿Deben prescribir?

Ahora se plantea si la ley canónica –a diferencia de las leyes civiles– debería considerar imprescriptibles estos abusos de menores. “En el pasado, es decir antes de 1889, la prescripción de la acción penal era una norma ajena al derecho canónico. Para los delitos más graves, el motu proprio de 2001 introdujo la prescripción al cabo de diez años, que en los casos de abuso sexual se cuentan a partir del día en que el menor cumple 18”.

“La experiencia indica –añade Mons. Scicluna– que el plazo de diez años no es adecuado a este tipo de casos, y sería deseable volver al sistema anterior, en el que no prescribían los delicta graviora. El 7 de noviembre de 2002, el venerable siervo de Dios Juan Pablo II concedió a este dicasterio la facultad de derogar la prescripción caso por caso ante una petición motivada por parte del obispo, y la derogación normalmente se concede”.