Trámites

¿Qué debo hacer para corregir un documento eclesiástico?

A través de la Cancillería se realiza este trámite.

HORARIO:
Lunes a viernes
9:00 am a 11:30 am – 2:00 pm a 5:00 pm

CONTACTO:
3243723992
cancilleriaarquibague@gmail.com

Cuando se habla de anular, significa hacer que aquello que tenía existencia legítima, deje de tenerla.. O sea que un matrimonio que inicialmente fue válido pasa a ser algo sin valor jurídico. “Declarar nulo”. Debemos entender al contrario: Anular, es el acto mediante el cual la autoridad competente realiza una declaración en la que afirma que un acto jurídico, nunca tuvo valor, a pesar de las apariencias. La Iglesia se niega a “Anular” matrimonios, pero admite cuando ello es necesario, que algunos matrimonios sean declarados “Nulos”. En realidad fue que nunca existió.

Qué no es la nulidad:

No es un divorcio eclesiástico. No es algo para ricos o famosos. No es un artificio para resolver fracasos matrimoniales. No es un proceso para enfrentar a los esposos. No es una declaración de culpabilidad. No es causa de perjuicios innecesarios a los hijos

Qué es la nulidad matrimonial

Una declaración sobre la validez del matrimonio. Un derecho de los fieles, el de conocer si están o no verdaderamente casados. Un modo de regularizar la situación de los fieles en la Iglesia. Un servicio de la Iglesia a la dignidad del Matrimonio. Un medio para conocer si un matrimonio se constituyó verdaderamente.  Un instrumento de paz para los Fieles

Y entonces, ¿cómo puede resultar nulo un matrimonio? De acuerdo al Canon 1058 del código de derecho, la Iglesia coloca condiciones para la celebración válida del matrimonio; lo contrario a esta definición provoca que el matrimonio sea declarado “Nulo”.

El Tribunal eclesiástico metropolitano de la Arquidiócesis de Ibagué, está ubicado en la calle 10 N. 1-111, Teléfono Fax. (098) 2610495. Móvil: 310 774 5129   Correo Electrónico:  tribunalibague@gmail.com .

ANOTACION:   Las pautas que se deben responder por escrito, deben hacerse de una forma concreta, veraz, tal como sucedió el acontecimiento,  no se debe limitar a responder SI o  NO.

Una demanda de nulidad se presenta al tribunal en último término, cuando la reconciliación de la pareja es imposible; teniendo en cuenta que se haya tomado las delicadezas del caso, que la pareja haya acudido a una asesoría matrimonial, que no se utilice este medio para solucionar problemas de tipo personal que no tienen que ver con la jurisprudencia del sacramento ni mucho menos afectan el vínculo. El abogado con base en estos datos elaborará la demanda.

 Posteriormente se dialoga sobre los términos de la misma y cancelado los honorarios al abogado, se procede a presentarla al tribunal Diocesano.

El proceso judicial es una concatenación ordenada de actos que se suceden según unas reglas precisas que establecen sus fases y pasos. Rige el principio de preclusión, según el cual solo cuando una fase concluye puede empezar la siguiente sin que se pueda volver atrás.

INFORMACIÓN PARA UNA DEMANDA DE NULIDAD MATRIMONIAL

I. DATOS PERSONALES.

1. Nombre y apellidos: 

2. Identificaciones: 

3. Residencia: 

4. Teléfonos. 

Nota. Los mismos datos de la otra persona.  

II. NFORMACIÓN SOBRE LAS FAMILIAS: 

Sobre los padres, clase de matrimonio, religión, ambiente familia, hermanos, lugar que ocupan, ocupación delos padres, formación recibida, problemas familiares, (enfermedades, físicas y mentales, divorcios, separación alcoholismo),  Lo mismos datos de la otra pareja.  

III. EL NOVIAZGO. 

1. Edad cuando se conocieron. 

2. Como se conocieron. 

3. Cuanto duró el noviazgo. 

4. Hubo algún problema durante el noviazgo? 

5. Tuvieron relaciones durante el noviazgo? 

6. Como eran las relaciones con los padres y familiares del novio o novia. 

7. Que profesión tenía cada uno. En que trabajaban. 

8. Como describe su  personalidad y la del otro, su carácter, su manera de ser o actuar 

9. Cómo y por qué decidieron casarse por la iglesia?  

IV. MATRIMONIO. 

1. Lugar y fecha del matrimonio. 

2. Edad cuando se casaron. 

3. Profesión u oficio de cada uno. 

4. Ya había existido convivencia prematrimonial. y por cuánto tiempo? 

5. Hubo alguna presión psicológica para el matrimonio, por parte de la familia, por presión social, por un embarazo. 

6. Las familias estaban de acuerdo o en desacuerdo con el matrimonio y por qué? 

7. Hicieron el curso prematrimonial? 

8. Estaban conscientes de las obligaciones y deberes que conlleva el matrimonio. 

9. Llegaron al matrimonio con plena libertad? 

10. Hubo algún comportamiento extraño, antes, durante y después de la celebración del matrimonio? 

11. Alguno de los dos expresó de alguna manera el no estar dispuestos a contraer matrimonio y lo comentaron con alguien. 

12. Qué cualidades o defectos encontró en la otra persona y que no se habían manifestado durante el noviazgo. Hubo un cambio de actitud o de comportamiento? 

13. Alguno de los dos puso alguna condición para llegar al matrimonio. (Exclusión de hijos) 

14. Alguno de los dos se casó por la iglesia sin la convicción de que fuera un sacramento sino por satisfacer las exigencias de la familia? 

15. Alguno de los dos tenía problemas de orden psicológico, o afectivo, alcoholismo, drogadicción, que no se hubieran manifestado durante el noviazgo. 

16. Como fue la celebración después del matrimonio y hubo durante esta alguna cosa extraña. 

17. Asistieron las familias de los dos? 

18. Quien asumió los gastos de la celebración. 

19. Salieron después a la luna de miel. Hubo algún obstáculo?  

V. CONVIVENCIA. 

1. Cuanto tiempo duro la convivencia? 

2. Si hubo consumación del acto matrimonial? 

3. Hubo separaciones temporales? 

4. Donde se establecieron después del matrimonio? 

5. Las relaciones eran normales?. 

6. Como empezaron las dificultades en la relación? 

7. Como era la responsabilidad en la vida familiar, asumieron los compromisos económicos, como era el trato con los hijos? 

8. El trato entre ustedes era acogedor, dialogaban cuando había inconvenientes, o al contrario era impulsivo, inestable, colérico, agitado, grosero. 

9. Hubo algún maltrato verbal o físico? 

10. Que los llevó definitivamente a la separación? 

11. Lo dialogaron, cuando tomaron la decisión? 

12. Acudieron a alguna persona para pedir asesoría? 

13. Después de la separación como siguió siendo el trato o hubo ruptura definitiva? 

14. Ve usted imposible que se logre una reconciliación y nueva convivencia?  

VI. PETICIÓN. 

1. Por qué razones está solicitando la nulidad de su matrimonio? 

2. Ya alguno o los dos han establecido nuevas convivencia  con otro? 

3. Cuál es la causal que se aduce para solicitar la nulidad del matrimonio? 

4. Ya hicieron las diligencias de orden civil para solicitar la cesación de efectos civiles del matrimonio canónico y la separación legal de bienes?  

VII. ANEXOS. 

1. Partida de bautismo de los conyugues y los hijos. 

2. Partida de matrimonio. 

3. Registro civil del matrimonio, y de los hijos. 

4. Pruebas documentales que crea convenientes para corroborar algunas de las afirmaciones. 

 5. Referencias médicas o psicológicas 

6. Nombres de los testigos, direcciones y teléfonos o correos, donde se puedan notificar.  En lo posible dos por la parte actora y dos por la parte convenida. Ojala que las conozcan antes del matrimonio o que puedan dar fe de los que se está afirmando. 

VIII. PASOS DEL PROCESO. 

1. Elaboración de la demanda. 

2. Presentación de la demanda ante el tribunal. 

3. Instrucción de la causa. 

4. Estudio y concepto del defensor del vínculo. 

5. Estudio y decisión de los jueces del tribunal. 

6. Elaboración de la sentencia. 

7. Decreto ejecutorio y notificación de la sentencia a las partes.

“El cristiano tiene que aprender a abrir su corazón verdaderamente a todos los que lo rodean, y entonces, las prioridades cambian: ya no me preocupo si esto me interesa o no; la única preocupación que acabo por tener es si me estoy entregando totalmente o me estoy entregando a medias; si estoy dándome, incluso a costa de mí mismo, o estoy dándome calculándome a mí mismo”.  Colaborar con la obra de Dios es una buena idea.  En nuestra arquidiócesis tenemos necesidades económicas en varios templos en construcción, anímate a colaborar.  

La Eucaristía es la fuente y cumbre de toda vida cristiana.  Debes preocuparte por formarte cristianamente para este sacramento de la Eucaristía, busca en tu sitio de residencia la Parroquia, allí encontrarás el medio para que recibas formación sobre Dios, Cristo, la Iglesia, los sacramento, la vida cristiana, la oración, etc. Para conocer el listado de parroquia y los datos de contacto ingrese a link del Directorio Arquidiocesano.

 NOTA:  para recibir el sacramento de la Eucaristía es necesario realizar un curso de preparación que se puede recibir en cada Parroquia, luego el sacramento de la Reconciliación y finalmente la primera comunión que será programada en una fecha de acuerdo a cada párroco.

Para ser sacerdote, se necesita una buena vida cristiana, Dios elige a quien él cree conveniente, si llevas una buena vida de Fe, si estás unido a tu Parroquia, si eres una persona de oración, si te decides a tener una experiencia busca en nuestra Arquidiócesis de Ibagué el Seminario Externo San José, para iniciar un proceso de discernimiento.

Para conocer más información puedes comunicarte con la Pastoral Vocacional al teléfono: 300 3278244 o escribe un correo a pvocacionesibague@gmail.com

La confirmación es uno de los tres sacramentos de la iniciación cristiana en la Fe.  El Obispo, como representante principal de Jesucristo en la Diócesis, preside la ceremonia donde se administra este sacramento, en la cual el Espíritu Santo que ya habita en el corazón de los bautizados, se les infunde con mayor plenitud a fin de hacerles madurar y crecer como cristianos.

Al igual que la Primera Comunión, este sacramento se recibe después de haber realizado una preparación, por lo cual deben acercarse a la parroquia del lugar donde residen para preguntar por los cursos disponibles.

En caso que se trate de una persona adulta que no tenga los sacramentos del Bautismo, Comunión y Confirmación, se realizará un proceso de formación de Iniciación Cristiana, para conocer más detalles debe comunicarse con la Delegación de Catequesis al teléfono 320 406 9065

Email: catequesisarquidiocesisibague@gmail.com

El bautismo es el primer sacramento de iniciación cristiana. Por el bautismo nos hacemos hijos de Dios, miembros de la Iglesia de Cristo y templos del Espíritu Santo. Los padres del niño deben acercarse al despacho parroquial y entregar los siguientes datos para sentar la partida de bautismo:

– Registro civil de nacimiento, del bautizando
– Nombres completos de los abuelos paternos y maternos
– Nombres completos de los padrinos

– Nombres y apellidos de los padres

Lugar y Fecha de Nacimiento

      Los sacramentos están ordenados a la santificación de los hombres, a la edificación del cuerpo de Cristo, a dar culto a Dios.  Suponen la fe, la alimentan, la robustecen y la expresan por medio de palabras y acciones; por esta razón se llaman sacramentos.  Por la importancia que tienen los sacramentos con la vida cristiana y por ende el compromiso como la misión apostólica de la Iglesia; se hace necesario que los fieles que solicitan los sacramentos en sus parroquias, tengan un concepto claro, del sacramento, de sus compromisos,  y de la preparación espiritual para vivirlos. (Cfr. CONCILIO VATICANO II.,Sacrosantum Concilium,59)

Tenga en cuenta

– En el momento de elegir a los padrinos, los padres del niño deben tener presente que la esencia del padrinazgo no es tanto material sino espiritual. Los padrinos deben ser personas de verdadero testimonio cristiano que puedan ayudar a los padres en la educación de la fe de sus hijos.

– Cada parroquia, según las circunstancias del lugar, organizan los cursillos prebautismales a los que deben participar los padres y los padrinos; es un requisito ineludible pues se trata de un instrumento de formación cristiana.

– Se recomienda que los niños o niñas lleven un vestido blanco el día de su bautismo en signo de su nuevo nacimiento y su dignidad de cristianos que deben conservar como una vestidura blanca hasta la vida eterna.

– Se debe llevar un cirio a la ceremonia para la celebración de la luz; se trata de la gracia del Espíritu Santo que disipará las tinieblas de la vida.

– Los sacramentos no tienen valor económico. El feligrés presenta una ofrenda en razón de gastos y trabajo extrínseco. 

Las fechas de Bautismo y el curso de preparación para mayores de 7 años son dispuestas por cada parroquia. Para conocer los datos de contacto de las parroquias visite este enlace.

El bautismo nos configura con Cristo, en su triple misión de, Sacerdote, Profeta y Rey.

NUESTRO COMPROMISO      Los cristianos debemos seguir las enseñanzas de Jesús; amando y practicando la Palabra de Dios;  y viviendo los sacramentos.

EL BAUTISMO NOS HACE MIEMBROS DE LA IGLESIA

 MIREMOS NUESTRA VIDA

El bautismo es el sacramento por el cual entramos a formar parte de la familia de Dios, que es la Iglesia. Es como una matrícula en la escuela de Cristo. La Iglesia está formada por todos los bautizados que han atendido al llamado de Cristo Salvador.  Es muy importante saber, que la Iglesia, a la que pertenecemos es un misterio de comunión (entre más la conocemos, más nos sentimos unidos a Dios y a nuestros hermanos), La Iglesia es pueblo de Dios (lo que indica, que somos elegidos, que hemos sido privilegiados, Dios se ha fijado en nosotros). La Iglesia es sacramento de salvación, Cristo funda su Iglesia y a través de ella transmite su Gracia y nos comunica su amor.

La Iglesia es presentada en la Santa Biblia, utilizando la imagen del cuerpo místico. Pablo compara la Iglesia con un cuerpo formado por diversos miembros.  Es el cuerpo de Jesús resucitado, vivificado por el Espíritu y primicia del nuevo mundo, al que los cristianos se unen por el sacramento del bautismo (Cfr. Romanos.8, 11;  I.Corintios.12, 13)

PENSEMOS EN LA PALABRA DIVINA  

 Del mismo modo que el cuerpo es uno, aunque tiene muchos miembros, y todos los miembros del cuerpo, no obstante su pluralidad, no forman más que un solo cuerpo, así también Cristo…. 1Corintios.12, 12-13.

SÍMBOLOS Y SIGNOS

EL SACERDOTE./  Representante de Jesucristo, celebra el bautismo como una respuesta de Dios, al querer de los padres, que presentan su hijo, como cooperadores, no sólo en la transmisión de la vida natural, sino como colaboradores también en el perfeccionamiento de la obra espiritual de Dios.

LA COMUNIDAD./ El bautismo es una fiesta eclesial, por eso se realiza en presencia de la comunidad que celebra con alegría, el ingreso de un nuevo miembro a la familia de Dios, que es la Iglesia

SIGNACION./  El sacerdote y los padres signan al niño con la señal de la cruz en la frente.  Ello indica, que luchará contra el mal y saldrá victorioso con Cristo, que luchó y triunfó en la cruz, venciendo al demonio y a la muerte.

PROFESION DE FE./

El sacerdote invita a la profesión de fe de los padres de familia, para recordarles el compromiso que adquieren ante  el bautizado. A su vez la renuncia al pecado como signo de fidelidad a los  mandatos de Cristo.

EL AGUA.  Al bautizar, el sacerdote derrama agua sobre la cabeza del niño. Es un signo de vida y purificación.  Por voluntad de Cristo, con el agua, en el bautismo se significa que el niño es regenerado por la vida de Dios y participa de su naturaleza.

EL ÓLEO.  El sacerdote unge a cada uno de los niños en el pecho, con el óleo de los catecúmenos.  La unción provoca la fortaleza espiritual del niño para expulsar el dominio de Satanás, espíritu del mal y para trasladar al Reino de Dios, al hombre sumergido en el pecado. Propiamente, libera el pecado original

EL CRISMA.  Se unge también la cabeza del niño con el Crisma (aceite consagrado). El aceite es signo de abundancia y de alegría; purifica (unción antes y después del baño) y da agilidad  (la unción de los atletas y los luchadores) es signo de curación, pues suaviza las contusiones y las heridas..(Catecismo. I. Corintios.12, 93) El bautizado se consagra como sacerdote, profeta y rey.

LA VESTIDURA BLANCA.  Se le coloca al niño, como signo de la gracia y pureza en que ha sido revestido el niño bautizado en Cristo.  Es signo de santidad, transparencia y de vida en la Gracia de Dios.

LA LUZ. CIRIO PASCUAL.  El cirio pascual nos recuerda a Jesucristo resucitado, vencedor del pecado y que resucita al hombre por el bautismo.  La luz tomada del cirio pascual, da al niño la luz de de la fe, para que entienda con claridad la Palabra de Dios y crea todo lo que El le enseña.

PADRE NUESTRO./  Bautizado ya el niño, la comunidad cristiana en sentido de alabanza al Señor, expresa su voluntad de amar y creer en ese Dios, como también aprende a perdonar como Jesús perdona a los que se equivocan.

DESPEDIDA./  El sacerdote en nombre de la Madre Iglesia, despide a los presentes diciéndoles que ella seguirá con solicitud los pasos del niño bautizado que luego preparará para la primera comunión, la confirmación y los demás sacramentos. 

                Santísima Virgen María, Madre de Dios y Madre Nuestra, en este día feliz del bautismo de nuestro (a) hijo (a); redimido (a) por la sangre de tu Hijo y hecho hijo (a) de Dios y miembro vivo de la Iglesia, presentamos este (a) niño (a) y te lo (a) consagramos a tu ternura y vigilancia. Tu que protegiste a tu Hijo Jesús y lo educaste con amor, presérvalo (a) de todo mal.

                Ayúdanos en nuestra misión de padres de este hijo (a) para que según tu ejemplo, lo (a) protejamos de todo mal y lo (a) eduquemos para Dios.  Si algún día

pierde la Gracia, condúcelo (a) de nuevo a la amistad con Dios.  (Salve. Gloria al Padre)

Los padres de familia deben comprometerse muy en serio en la formación cristiana del    bautizado.

                LOS PADRINOS: Deben ayudar a la formación cristiana de los ahijados. Deben ser    cristianos cumplidores, capaces de amar y de ocuparse de la salvación de sus ahijados. Deben ser próximos a la familia, por la amistad y el conocimiento. No deben ser de mucha edad. Se aconseja que sean, un tío, hermano mayor primo etc. Esto porque tendrán más interés por la filiación que los une.

LA DECISION.  Al decidirse para el encuentro con el Señor a través del bautismo del  niño, hay que tener en cuenta: Presentarse al centro parroquial. Si el niño está denunciado debe llevar su registro civil; al presentarse los padres deben dar sus nombres y apellidos completos, al igual que los de sus abuelos paternos y maternos. Es bueno que los padres porten su cédula de ciudadanía. Recuerden que una decisión tomada a tiempo es la garantía de la vida del niño

Los padrinos del bautismo en el derecho canónico

Derecho sacramental – El sacramento del bautismo 

 Fruto de la larga experiencia de la Iglesia Católica, el Código de Derecho Canónico ha establecido la conveniencia de que quien vaya a ser bautizado reciba un padrino. El padrino cumple funciones de apoyo y ayuda al nuevo cristiano, que el derecho canónico establece oportunamente. Así lo indica el canon 872:   Autor:  Pedro María Reyes Vizcaíno  

                Canon 872: En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.

El pastor de almas, y los padres y el mismo neófito, no deben olvidar que -sin menoscabo de la importancia de los padrinos- no se trata de una figura esencial para el sacramento del bautismo. De hecho, como se verá más abajo, es posible celebrar bautizos sin que haya padrinos.

En ocasiones se ha resumido la función del padrino como la del sustituto del padre. Como se ha visto, el Código de Derecho Canónico prefiere enumerar sus funciones. Y lo hace estableciendo para el padrino distintas funciones, dependiendo de si quien se bautiza es niño o es adulto. Es posible comparar estas funciones con las del padre, pero desde luego -a la vista del canon 872- parece una simplificación reducir estas funciones a la actuación del padrino si eventualmente faltaran los padres. Quien asume el encargo de padrino en un bautizo asume unas obligaciones graves con su ahijado, que deben empezar a desplegarse desde el primer momento, no en el momento en que faltaran los padres si esto sucediera.

El derecho canónico instituye al padrino en guía del nuevo bautizado, pretende que sea en cierto modo su modelo de vida cristiana. El padrino ha de velar por el crecimiento espiritual del recién bautizado -niño o adulto-, acompañarle en sus primeros pasos en la fe, que aprenda, como de su mano, los fundamentos doctrinales y morales de la fe cristiana. Ya se ve que estas funciones son tan graves que en absoluto se pueden considerar de suplencia de los padres, en el caso de los niños que se bautizan: más bien se complementan con las funciones de los padres, por supuesto sin sustituirles.

Muchas veces el padrino del niño recibe posteriormente el encargo de ser padrino de la confirmación. El canon 893 § 2 lo recomienda. Desde luego -no siendo obligatorio- en esta recomendación va implícita la concepción del padrino como guía del fiel cristiano.

Si se trata del padrino de quien recibe el bautismo a la edad del adulto, sus funciones son la asistencia a la iniciación cristiana. Para el bautizando adulto, como se sabe, se constituye el periodo de catecumenado. El padrino no es necesariamente quien se encarga de la formación catequética previa del adulto que desea bautizarse. Puede ser conveniente que el catecúmeno escoja como padrino a quien le está preparando en su formación cristiana, pero el Código no parece que pretenda establecer una obligación al respecto, ni siquiera una regla general. El padrino se instituye en el momento del bautismo, no en el catecumenado, y las obligaciones del padrino nacen en ese momento, no antes.

La iniciación cristiana de que habla el canon 872 se debe referir, por lo tanto, a la iniciación cristiana posterior al bautismo. Como es sabido, por regla general el neófito adulto recibe en la misma ceremonia los sacramentos de iniciación cristiana. La iniciación cristiana a la que debe asistir el padrino se refiere, por lo tanto, a la iniciación en su vida de cristiano, no a los sacramentos de la confirmación y de la eucaristía, puesto que normalmente ya los ha recibido en el momento en que el padrino comienza a ejercer sus funciones

En cuanto al padrino de un niño, sus funciones son las de presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo. La presentación del niño se refiere no sólo a la ceremonia litúrgica prevista en el ritual del bautismo solemne de un niño, en el que los padres y los padrinos presentan al niño. Más bien esa ceremonia alude a una realidad previa, y es que son los padres y los padrinos quienes presentan a la Iglesia al niño para que sea recibido. La ceremonia indicada lo que pretende es reflejar esta realidad previa.

Las funciones de procurar que lleven una vida cristiana y ayudar al niño a cumplir los compromisos del bautismo, como se ve, se prolongan indefinidamente. Son obligaciones graves, y se debe ayudar a quienes vayan a aceptar el encargo de ser padrino a que lo hagan con plena conciencia de la responsabilidad que asumen ante Dios y ante el niño. Ciertamente no se responsabilizan del crecimiento espiritual del niño -que corresponde a los padres- pero han de procurar cumplir diligentemente sus funciones, ayudando a los padres y siendo, como venimos diciendo, guía y modelo del niño en las diversas etapas de su crecimiento y maduración.

Es posible bautizar a una persona sin designarle padrino: el canon 872 así lo prevé. Pero parece que -salvo en los casos de bautismos de urgencia por peligro de muerte- habitualmente siempre será posible designar un padrino al bautizando. Desde luego, en caso de urgencia, se debe bautizar a la persona aunque no se encuentre alguien que pueda ser designado como padrino, puesto que prima el derecho de la persona a recibir el sacramento que abre las puertas del cielo, sobre la norma eclesiástica de designar padrinos. En estos casos, si el neófito sale del peligro de muerte está previsto que se completen las ceremonias: y entre ellas se debe contemplar la designación de padrinos.

Requisitos para ser padrino

El canon 873 exige que haya un padrino, o una madrina, o un padrino y una madrina:

Canon 873: Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.

Por su parte, el canon 874 establece los requisitos para ser admitido como padrino:

Canon 874 § 1: Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

1º. haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;

2º. haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;

3º. sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;

4º. no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;

5º. no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

§ 2: El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.

Habrá de ser el ministro ordinario del bautismo o el párroco quien juzgue si se cumplen los requisitos del canon 874. Los requisitos son todos objetivos, aunque se debe realizar una estimación personal del 3º, y también del 2 º en cuanto a la posibilidad de establecer una excepción.

FUNDACIÓN DE CARIDAD PARA LA SALUD

Concebida por Monseñor José Joaquín Flórez Hernández, entonces arzobispo de Ibagué, el 13 de julio de 1988 nace esta institución con el objetivo de ejercer la caridad en el campo integral de la salud física y espiritual de las personas necesitadas.

La institución trabaja para mejorar la calidad de vida de quienes padecen alguna enfermedad y no tienen los medios económicos para sus tratamientos. Se busca incidir en el mejoramiento de su calidad de vida a la luz del evangelio y la Doctrina Social de la Iglesia.

¿Cómo unirse a esta obra?

Hay diversas formas de apoyar que necesitan de todos par continuar ayudando a los más vulnerables,  algunas de ellas son:

  • Donar medicamentos en buenas condiciones, útiles de aseo, insumos, pañales o alimentos no perecederos. Puede llevarlos directamente a las oficinas de la Fundación o comunicarse al teléfono 3105828087
  • Unirse al Plan Padrino con un aporte mensual de $30.000 para hacer llegar a una familia vulnerable ayuda alimenticia mensual.

 

FUNDACIÓN SAN EZEQUIEL MORENO, “Llevar al enfermo Amor y Pan”.  Es una institución sin ánimo de lucro, dedicada a visitar a los enfermos graves, donde ellos se encuentren, especialmente a los de cáncer y a los más pobres con el fin de llevarles consuelo, esto lo hacemos mediante el acompañamiento espiritual y humano.  La fundación les ayuda con un auxilio económico mensual, mercado, medicamentos para que pueda atender sus necesidades elementales; esta ayuda se prolonga hasta la muerte por tratarse de casos irreversibles.

Tu puedes colaborar con esta obra redentora como donante voluntario pues Cristo está enfermo y tiene hambre de pan y de consuelo en nuestros hermanos, tu puedes acompañarle y aliviar su situación.  Jesús te necesita y te llama, piénsalo y comunícate con nosotros. Estamos ubicados en la calle 10 # 2-58 oficina 305 Curia Arzobispal.

“En ocasiones se ha querido encontrar contraposición entre evangelización y administración, entendida, esta únicamente como el manejo de bienes materiales. Tal confrontación se encuentra en la misma línea de los pretendidos dilemas : “carisma o estructura”, “gracia o efectividad humana”, “impulso del Espíritu u organización humana”

Sin embargo, en la realidad lo uno va con lo otro y por ello no hay verdadero dilema: la estructura no se opone al carisma ni el carisma sustituye a la estructura. La gracia se encarna en unas realidades humanas para poder llevar a la parroquia a la consecución de su propio fin: el advenimiento del Reino de Dios.  Se debe afirmar, entonces, que si la tarea prioritaria y fundamental de la parroquia es la evangelización, la administración está a su servicio y le sirve de apoyo.  La administración está al servicio de la Evangelización.

En este sentido, se establece un estipendio para cubrir los gastos administrativos y operativos de las parroquias, consulte en el despacho parroquial los valores vigentes.

En la Arquidiócesis de Ibagué, para favorecer la organización y el buen desarrollo de los cursillos prematrimoniales se ha dispuesto un cronograma que puede consultar en este enlace.

El Matrimonio es uno de los siete sacramentos de la Iglesia; es una “alianza por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole”. Los contrayentes, en la celebración, son los ministros del sacramento. El celebrante (obispo, presbítero o diácono) actúa como testigo del consentimiento matrimonial.

 

Requisitos
Los contrayentes deben acercarse a la parroquia donde tienen su domicilio; en el despacho parroquial, un mes antes de la celebración del matrimonio, cada contrayente debe entregar la información necesaria para los formularios que se conservarán en el archivo parroquial y para el acta de matrimonio:

– Partida de bautismo actualizada
– Partida de confirmación actualizada
– Registro civil de nacimiento
– Fotocopia de la cédula de ciudadanía
– 2 fotos tamaño cédula
– Certificado del curso de preparación para recibir el sacramento
Además
– Los contrayentes deben acercarse al despacho parroquial con dos testigos (cada testigo con su respectiva fotocopia de la cédula) para certificar la idoneidad de los futuros esposos

Eventualidades
– Si uno de los contrayentes ha sido bautizado en una parroquia de otro municipio o departamento, el despacho parroquial ofrece el servicio de “petición de partidas a otras parroquias”

– Si uno de los contrayentes no ha recibido el sacramento de la confirmación debe hacerlo saber al párroco quien remitirá al interesado a la parroquia Catedral donde se realizan los cursos intensivos especiales para contrayentes, cada mes.

– Si uno de los contrayentes no pertenece a la jurisdicción (territorio) de la parroquia debe presentar en el despacho parroquial el permiso de su párroco respectivo

Las informaciones del matrimonio deben realizarse en el territorio parroquial del novio o de la novia, y debidamente se envía la licencia a la Parroquia donde se va a celebrar ese matrimonio, sin cobrar lo de la licencia, porque ya está en las informaciones. 

Estipendio
– Los sacramentos no tienen un valor comercial. Los contrayentes dan una ofrenda por el servicio prestado, según lo dispuesto por el arzobispo para cada año.