
22 Enero 2012. En ocasiones se ha querido encontrar contraposición entre evangelización y administración, entendida, esta únicamente como el manejo de bienes materiales. Tal confrontación se encuentra en la misma línea de los pretendidos dilemas : "carisma o estructura", "gracia o efectividad humana", "impulso del Espíritu u organización humana".
Sin embargo, en la realidad lo uno va con lo otro y por ello no hay verdadero dilema: la estructura no se opone al carisma ni el carisma sustituye a la estructura. La gracia se encarna en unas realidades humanas para poder llevar a la parroquia a la consecución de su propio fin: el advenimiento del Reino de Dios. Se debe afirmar, entonces, que si la tarea prioritaria y fundamental de la parroquia es la evangelización, la administración está a su servicio y le sirve de apoyo. La administración está al servicio de la Evangelización
DECRETO N. 173 ENERO 18 AÑO 2012
FLAVIO CALLE ZAPATA ARZOBISPO DE IBAGUE
En el ejercicio de su jurisdicción Episcopal, teniendo en cuenta: Que los fieles católicos deben colaborar mediante sus ofrendas y las contribuciones dadas con ocasión de los diversos servicios eclesiásticos al sostenimiento del culto divino y de sus ministros, a las diversas obras de caridad y de apostolado emprendidas por la Iglesia, así como la formación de los futuros sacerdotes, de acuerdos a los cánones del Código de Derecho Canónico para la Iglesia Latina (Cfr. CIC. 222,1 264,1 848 946 1260 y 1261,2 DECRETA: Artículo Primero, a Partir del día primero de febrero del año 2012 entran en vigencia en la Arquidiócesis de Ibagué Colombia, las siguientes tasas arancelarias.
- Celebración de la Eucaristía
Sin fecha fija $ 25.000
Con fecha fija $ 30.000
Gregorianas $ 750.000
Nota: Las misas comunitarias sólo se pueden celebrar hasta dos veces por semana.
- Celebración de los Sacramentos
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Bautismos |
$15.000 |
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Confirmaciones |
$8.000 |
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Matrimonios |
$90.000 |
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Matrimonios en hora extra |
$120.000 |
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Informaciones Prematrimoniales |
$ 50.000 |
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Licencia para Matrimonios o Exequias en otra Parroquia |
$ 20.000 |
NOTA: Cuando se presenta el caso de una pareja que desea contraer matrimonio en otra Parroquia diferente al lugar de su residencia, el párroco debe tomar las declaraciones del Expediente matrimonial en su parroquia, esto tiene un costto de $ 50.000, eso incluye las informaciones y la licencia territorial. No se debe cobrar los $ 20.000 pues ya están incluidos en el expediente. La pareja debe reclamar su acta matrimonial en la Parroquia donde se celebró el matrimonio y no donde se recibieron las informaciones matrimoniales. En el caso de las exequias, la licencia si es de $ 20.000
NOVENARIOS A LAS ALMAS (Rosario y Novena) $ 60.000
- Celebración de Exequias
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Exequias con misa |
$100.000 |
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Exequias sin misa |
$70.000 |
| Licencia Exequias en otra Parroquia | $ 20.000 |
- Derechos de oficina
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Expedición de partidas o certificados |
$10.000 |
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Peticiones de partidas a otras parroquias |
$25.000 |
- Diligencias en la Curia
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Autenticación de firmas |
$6.000 |
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Dispensa de impedimentos de matrimonio |
$25.000 |
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Decreto de inscripción de corrección de partidas |
$40.000 |
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Licencia para exhumación de restos |
$20.000 |
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Certificaciones expedidas por el Tribunal |
$20.000 |
NOTA: Los Juicios de Nulidad Matrimonial, que se tramitan a través del Tribunal Eclesiástico Diocesano, su costo económico como proceso de Nulidad, se diligencia directamente con el Tribunal ( Padre, Arnulfo Pinilla Gaviria, Vicario Judicial), los precios de los procesos serán dados por el Coetus, o grupo de Obispos que pertenecen a la Provincia Eclesiástica, eso será a partir del mes de Marzo del año 2012. El costo puede oscilar entre uno o dos salarios mínimos aproximadamente por cada instancia del proceso.
FLAVIO CALLE ZAPATA ( Arzobispo) Pbro. Hernán Gallo Gallo. Canciller.